El Consell de Govern ha aprobado hoy modificar diversas medidas para contener la expansión del SARS-CoV-2 que se incluían en un acuerdo de Consell de Govern que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. De hecho, este acuerdo también se enviará ante la Sala Contencioso Administrativo de este Tribunal, para la autorización o ratificación de las medidas que contiene.
El principal cambio que presenta el acuerdo alcanzado este lunes es que no se pedirá alargar el toque de queda que, ahora mismo y hasta el 6 de junio, se mantiene entre las 00.00 y las 06.00 horas.
Por lo tanto, la movilidad nocturna no estará restringida a partir del próximo domingo; una decisión que se ha tomado gracias a la buena evolución de la situación epidemiológica de la comunidad y en la progresión del proceso de vacunación, que llega al 40% de la población con al menos una primera dosis, que ya genera una inmunización relevante.
Además, también se ha acordado ampliar las capacidades permitidas en exteriores e interiores. Los cambios serán operativos a partir de las 00.00 horas del domingo 6 de junio y hasta las 00.00 horas del día 20 de junio de 2021.
Contenido del acuerdo
a) Se prorrogan los controles para la entrada en las Islas Baleares de personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que quieran entrar en el territorio de la comunidad, por vía aérea o marítima, en los mismos términos del acuerdo anterior, de acuerdo con la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021.
b) El acuerdo aprobado hoy también amplía de 8 a 15 el número de personas que se pueden participar en reuniones y encuentros familiares y sociales en el exterior, tanto en espacios privados como públicos. Para espacios interiores privados, el máximo se amplía a 10 personas, cuando hasta ahora era de seis, sin límite de núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.
c) En las limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto, se permite llegar al 100% del aforo. En todo caso, se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.