El Consell Insular de Formentera ha remitido una nota para aclarar, ante las informaciones aparecidas en los últimos días sobre el uso del pantalán del Centro de Deportes Náuticos de Formentera (CENF), que esta infraestructura tiene unos usos expresamente regulados y no constituye un punto de embarque y desembarque de clientes para empresas de chárter náutico.
El Reglamento de uso y funcionamiento del CENF está claro respecto a la finalidad de esta infraestructura. En concreto, el artículo 3 define el pantalán como el espacio de varada y amarre de las embarcaciones de la Escuela Municipal de Vela de Formentera.
El artículo 5 establece que sólo las personas usuarias pueden hacer uso de las instalaciones y servicios adscritos al Centro. El propio reglamento regula también los supuestos en los que otras actividades pueden hacer uso de las instalaciones, sujetas a las correspondientes condiciones y autorizaciones.
Asimismo, el artículo 6 establece que el CENF tiene fines deportivos, de ocio, de enseñanza, de entrenamiento, de competición, etc., y que otras actividades compatibles, incluidas las relacionadas con turismo activo, necesitan una autorización expresa previa del Consell.
Además, el artículo 11 describe los usos prohibidos, como la realización de actividades que pongan en peligro a las personas usuarias, actividades que impidan el desarrollo de actividades dirigidas o practicar modalidades distintas del uso concedido.
Por su parte, el artículo 15 reconoce al Consell la facultad de desestimar actividades incompatibles con la práctica deportiva del Centro, mientras que el artículo 16 establece la obligación de los usuarios de cumplir tanto la normativa específica de la instalación como la legislación vigente.
Por todo ello, el Consell quiere dejar claro que el acceso a un determinado espacio no comporta el derecho a utilizar una infraestructura pública regulada para desarrollar una actividad comercial. El pantalán del CENF tiene una finalidad y usos determinados y no constituye un punto de embarque y desembarco comercial.
En este sentido, y con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas usuarias y el correcto desarrollo de las actividades deportivas del CENF, el Consell trabaja para que el uso del canal quede reservado a embarcaciones sin motor. De hecho, se siguen las recomendaciones de Capitanía Marítima que establecen que el canal quedará restringido a las embarcaciones sin motor.
El portavoz del equipo de gobierno y conseller de Deportes, Hugo Martínez, ha señalado que «el reglamento está claro: el pantalán tiene una finalidad determinada y no es una estación marítima ni un punto comercial para que las empresas de chárter embarquen y desembarquen a sus clientes».
Martínez ha remarcado que «no existe un derecho automático a utilizar una infraestructura pública para desarrollar una actividad empresarial. El CENF es una instalación deportiva y tenemos la obligación de garantizar que sus espacios se utilicen de acuerdo con su finalidad y sin interferir en las actividades que se desarrollan».
El Consell recuerda, además, que esta regulación del CENF es independiente del nuevo reglamento del Estany des Peix actualmente en tramitación, ya que las instalaciones del Centro disponen de su propia normativa de uso.
«El Consell respeta la actividad del sector del chárter náutico, pero esta actividad debe desarrollarse en los lugares habilitados y de acuerdo con la normativa. Utilizar reiteradamente una infraestructura no genera un derecho sobre esta infraestructura», ha concluido Martínez.








































