El Consell Insular de Formentera ordena la demolición de varias obras ejecutadas sin autorización en un hotel de Punta Prima

Además, la resolución ordena el restablecimiento y reposición de la realidad física alterada de otras actuaciones que tampoco disponen de título habilitante

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Consell Insular de Formentera
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El Consell Insular de Formentera ha dictado una resolución para ordenar la demolición y restablecimiento de varias actuaciones ejecutadas sin título habilitado en un hotel de Punta Prima. La resolución desestima íntegramente las alegaciones presentadas por la propiedad del establecimiento hotelero contra la propuesta de demolición y confirma las conclusiones de los informes técnicos y jurídicos incorporados en el expediente.

En concreto, el Consell Insular de Formentera ordena la demolición y restablecimiento de seis actuaciones consideradas manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística: un nuevo volumen de aproximadamente 80 metros cuadrados; tres ampliaciones de una edificación preexistente mediante nuevos volúmenes de 10, 50 y 70 metros cuadrados; un porche de estructura de madera sobre una cubierta, y una escalera de acceso a esta cubierta.

Además, la resolución ordena el restablecimiento y reposición de la realidad física alterada de otras actuaciones que tampoco disponen de título habilitante. Entre ellas se encuentra un muro de cierre, una puerta corredera y una rampa de hormigón; la ampliación de cinco terrazas en planta baja; la reforma integral del edificio de recepción y oficinas; diversas actuaciones sobre otro edificio; la reforma de una piscina; el derribo de una cubierta inclinada, y una reforma interior con ampliación de una terraza.

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El informe jurídico rechaza el argumento de la propiedad según el cual las actuaciones serían compatibles con el planeamiento por no haberse agotado la edificabilidad disponible. Los servicios jurídicos señalan que disponer de edificabilidad teórica no implica automáticamente que unas obras sean legalizables, ya que éstas deben cumplir el conjunto de los parámetros urbanísticos y disponer del correspondiente título habilitante.

En este sentido, el informe destaca que algunas de las actuaciones ejecutadas no constituyen simples reformas o adecuaciones de edificaciones existentes, sino nuevos volúmenes y ampliaciones de nueva planta, y concluye que la documentación aportada por la misma propiedad no acredita su legalidad. La resolución también desestima que la existencia de otro expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y de un procedimiento contencioso-administrativo impida continuar esta tramitación.

El vicepresidente segundo y conseller de Territorio, Javier Serra, ha señalado que «la administración insular actuará siempre con rigor, con criterios técnicos y jurídicos y con el mismo nivel de exigencia para todos. Cuando se detectan actuaciones que no están amparadas por la legalidad urbanística, nuestra obligación es actuar y restablecerla».

La propiedad dispondrá de un plazo de dos meses para presentar el correspondiente proyecto técnico de restablecimiento. Asimismo, se establece un plazo de doce meses para restablecer la legalidad urbanística. En caso de incumplimiento, el Consell podrá ejecutar subsidiariamente las actuaciones, con los gastos a cargo de las personas interesadas.

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