El día después del 44 aniversario de los Consells Insulars, el Parlament de las Islas Baleares ha aprobado la ley que los regula. Un hito muy importante, según la consellera balear de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido, porque “ha resultado necesario acometer la modificación de la ley 8/2000 para adaptarla a las previsiones del Estatuto de 2007 y también a las modificaciones posteriores de la legislación estatal, con la idea de reforzar los acuerdos democráticos que definieron como tenía que ser nuestra comunidad, con la voluntad de continuar desplegando el modelo de federalismo interior”.
En este sentido, la consellera ha avanzado que “si las primeras reformas fueron la delegación de responsabilidades y de capacidad de decisión en favor de las instituciones insulares, las siguientes necesariamente tienen que ir encaminadas a conseguir que su capacidad de gestión sea mucho más ágil y eficiente, en nombre del principio constitucional de eficacia”.
Garrido ha explicado que la ley se marca como objetivos principales trasladar al ámbito insular aspectos de governanza y transparencia, asegurar mecanismos eficaces de control político del pleno sobre el resto de órganos del Consell insular, fortalecer la posición institucional de la Presidencia y del Consell Executiu, en sintonía con su reconocimiento estatutario, rediseñar el marco jurídico para la atribución de competencias a los consells insulars para conseguir, entre otros cosas, simplificar las delegaciones de las competencias a los consells y regular, por primera vez, el sector público instrumental insular.
De este modo, el objetivo de la nueva normativa “es responder a las necesidades de modernización de los Consells insulares y a la exigencia creciente de eficacia y de eficiencia en la gestión pública, a la vez que pretende contribuir a articular mejor las relaciones entre las administraciones insulares con la autonómica y municipal”, ha concretado Garrido, asegurando que “la reforma supone una nueva ordenación con la cual se quieren aportar soluciones a los retos de servicio público que plantea la ciudadanía”.
La normativa
La ley reitera la idea central de que los Consells insulars son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ejercen el gobierno, la administración y la representación de estas. Son, por lo tanto, Comunidad Autónoma.
Se fortalece la posición de la presidencia y del consell executiu, que pasan a asumir algunas de las competencias de carácter eminentemente administrativo que hasta ahora eran responsabilidad del pleno, en base a la idea de dotar de más operatividad las administraciones insulares, sin mengua del poder de decisión que corresponde al pleno, elegido democráticamente, y a sus comisiones.
Una de las novedades en materia organizativa es el tratamiento específico del sector público instrumental que se puede implantar en cada isla: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades públicas, fundaciones del sector público y consorcios. Por primera vez se establecen reglas para la creación, la organización, el funcionamiento y la extinción de estas entidades, con objeto de buscar la racionalidad, la eficacia y la eficiencia de estas estructuras.
La normativa también dedica un apartado al buen gobierno y al gobierno en funciones, con objeto de completar el marco regulador de los Consells insulars con aspectos relativos a la governanza, a los principios de transparencia y de acceso a la información pública y a los derechos de la ciudadanía. Son destacables en este punto el tratamiento de los aspectos relacionados con la ética pública y la posibilidad de creación de comisionados independientes encargadas de velar por la protección de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración.
Así mismo, supone una novedad la introducción de reglas para la transición entre mandatos, entre equipos de gobierno, con las cuales se pretende trasladar al ámbito de los Consells insulares la normativa que ya se prevé, por ejemplo, en las administraciones estatal y autonómica.
Además, se establece que la acción de gobierno llevada a cabo por el presidente, el consell executiu y la Administración insular queda sometida a los instrumentos de control del plenario. Se trata de mecanismos de clara inspiración parlamentaria que, con la nueva regulación, pueden incrementar su eficacia de control al ejecutivo.
Merece ser mencionado que los consells insulares se describen como administraciones de referencia en la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. Por otro lado, con la Ley se pretende consolidar las asambleas de alcaldes y alcaldesas como vías de colaboración en materias de interés supramunicipal.
En cuanto a las competencias delegadas, constituye una novedad la posibilidad de instrumentar las delegaciones a los consells insulares mediante un decreto aprobado en Consejo de Gobierno, fórmula más ágil que ya rige en la legislación estatal de régimen local.
Régimen especial para Formentera
Finalmente, la ley tiene por objeto el régimen especial para la isla de Formentera y, por lo tanto, la concreción de las especialidades que presenta la institución de gobierno, representación y administración de la más pequeña de las Pitiüses. La Ley, que refleja la doble condición de isla y municipio ya instaurada el 2007, contiene reglas mínimas relativas a la organización y el funcionamiento de este Consell insular que tienen que ser completadas en el Reglamento orgánico para dar respuesta adecuada a las particularidades de Formentera, atendida su condición de Consell insular unimunicipal, con personalidad jurídica única.
La ley es sensible a las características específicas de la insularidad de Formentera y de los vínculos geográficos, económicos y sociales con la isla de Eivissa. Por estas razones se prevé que el Govern de la Comunitat Autònoma pueda acordar con el Consell Insular de Eivissa fórmulas adecuadas para que este coopere con el Consell Insular de Formentera en ámbitos determinados, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan establecer entre los Consells insulares de Eivissa y de Formentera.