Las Islas Baleares dispondrán a partir de mañana de un nuevo sistema de niveles de alerta sanitaria y también de un nuevo Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria Covid-19.
Este plan, aprobado por acuerdo del Consell de Govern, ordena y detalla las restricciones que se aplicarán en lo sucesivo en función del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio. La aplicación de los siguientes niveles, excepto en caso de urgencia, se actualizará cada 2 semanas en función de los indicadores epidemiológicos.
En este sentido la presidenta Francina Armengol, ha firmado un decreto para adaptarse a los nuevos niveles de alerta, las limitaciones a la libertad de circulación a la entrada y salida de personas del territorio, así como la permanencia en determinados espacios previstos en el Real Decreto 926 / 2020, de 25 de octubre, durante el Estado de Alarma prorrogado hasta día 9 de mayo de 2021.
Niveles de alerta
El nuevo Plan de medidas excepcionales, que entra en vigor mañana, 28 de noviembre, y sustituye al que se aprobó por acuerdo de Consell de Govern el 19 de junio de 2020, con las modificaciones posteriores, no es un documento cerrado sino que se puede actualizar por resolución de la Conselleria de Salud y Consumo, en la medida en que se considere necesario, dado que debe ser objeto de una evaluación continua.
El documento incluye cinco niveles de alerta en función de la situación epidemiológica:
* Nivel de alerta 0: Nueva normalidad. Casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria.
* Nivel de alerta 1: Riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
* Nivel de alerta 2: Riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
* Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
* Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que puede requerir medidas excepcionales.
La declaración de los niveles de alerta sanitaria tiene, como regla general, una duración de 14 días naturales prorrogables y conlleva una evaluación continua de los riesgo sanitario y de la situación epidemiológica del territorio afectado. Sin embargo, los niveles que establece el acuerdo de hoy se mantendrán hasta el 15 de diciembre.
Niveles de alerta a día de hoy
* En Mallorca, nivel de alerta sanitaria 3
* En Menorca, nivel de alerta sanitaria 2
* En Ibiza, nivel de alerta sanitaria 3
* En Formentera, nivel de alerta sanitaria 1
Con el fin de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, en cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en el Plan, para cada actividad en función de su riesgo concreto.
El cálculo de los indicadores y la asignación del nivel de alerta se hace desde la Conselleria de Salud y Consumo en base a datos epidemiológicos y asistenciales y, entre las muchas actividades que se regulan, figuran las reuniones sociales y familiares, la restauración, el consumo de tabaco, el uso de playas, parques infantiles o espacios recreativos de medio ambiente, las fiestas populares, los mercados, las ferias, los velatorios, la práctica deportiva, los clubes de mayores, las actividades culturales, y también la actividad en los centros educativos y los servicios sociales.
Asimismo los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la Policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan corresponderá a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) mañana, día 28 de noviembre, y los interesados pueden consultar en la web boib.caib.es