Entra en vigor la nueva ordenanza que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal en Formentera

La ordenanza establece que los vehículos de movilidad personal sólo pueden circular por carriles bici y por la calzada de las vías urbanas con un límite máximo de 30 km/h, mientras que queda prohibido circular por aceras y zonas exclusivas para peatones

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Información sobre la normativa relativa a los patinetes
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Desde hoy, 1 de julio, entra en vigor la nueva Ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) de Formentera, después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Se trata de la primera normativa específica que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal en la isla y que responde al incremento progresivo de su uso, con el objetivo de reforzar la seguridad vial, proteger a los peatones y establecer unas normas claras de convivencia para todos los usuarios de la vía pública.

La ordenanza establece que los vehículos de movilidad personal sólo pueden circular por carriles bici y por la calzada de las vías urbanas con un límite máximo de 30 km/h, mientras que queda prohibido circular por aceras y zonas exclusivas para peatones. Además, fija una velocidad máxima de 25 km/h y establece que sólo puede circular por ella una persona por vehículo.

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La normativa también determina que pueden conducir estos vehículos las personas mayores de 16 años, establece los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP y hace obligatorio el uso de casco homologado. Asimismo, incorpora la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil, que entrará en vigor a los 180 días desde hoy con el objetivo de dar un período transitorio para facilitar la adaptación de los usuarios.

Entre las novedades también destaca la prohibición de utilizar el teléfono móvil o auriculares durante la conducción y la obligación de llevar luces y elementos reflectantes entre la puesta y la salida del sol o en situaciones de baja visibilidad.

La ordenanza incluye también un régimen sancionador específico. Las infracciones graves, como circular por aceras, no llevar casco, utilizar teléfono móvil o auriculares durante la conducción o circular sin los elementos de iluminación obligatorios, pueden ser sancionadas con multas de hasta 200 euros. Las conductas muy graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, manipular el vehículo para superar el límite de velocidad o desarrollar actividades económicas sin autorización, pueden comportar sanciones de entre 500 y 1.000 euros.

Con la entrada en vigor de esta ordenanza, el Consell Insular de Formentera dota a la isla de un marco normativo propio que regula el uso de los vehículos de movilidad personal, refuerza la seguridad vial, mejora la convivencia entre los diferentes usuarios del espacio público y adapta la normativa insular a las nuevas formas de movilidad sostenible.

El Consell Insular de Formentera recuerda a los usuarios de los vehículos de movilidad personal la importancia de conocer y respetar esta nueva normativa y les anima a consultar tanto la infografía informativa elaborada por el Consell como el texto íntegro de la ordenanza, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del día de ayer, para conocer con detalle los derechos y obligaciones que entran en vigor a partir de hoy.

 

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