
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley que deroga la Ley 2/2018, de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
La impugnación se plantea con invocación de la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de la norma objeto de impugnación en su conjunto, como se ha hecho en otras normas autonómicas de concordia ya recurridas.
El Gobierno considera necesario, una vez que se ha constatado la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con la Comunidad Autónoma, recurrir la norma lo antes posible a fin de evitar la vulneración de los derechos de las víctimas que se deriva de la derogación producida por la Ley que se impugna.
La norma se impugna con el dictamen favorable del Consejo de Estado, que ha apreciado que la Ley vulnera el deber de colaboración que les corresponde a las comunidades autónomas para el cumplimiento de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 149.1.1 de la Constitución.
Esta idea se complementa con la referencia a que, de conformidad con los criterios del Tribunal Constitucional, la singularidad de este título competencial, el 149.1.1, implica la necesidad de que se identifique el derecho fundamental que se vulnera conjuntamente, entendiéndose vulnerados tanto el deber de colaboración como también los artículos 10 de la Constitución (que establece la dignidad de la persona) y el artículo 15 (derecho e integridad moral).
Fundamentos jurídicos del recurso
Se trata de una Ley que es continuidad de otras leyes autonómicas sobre este mismo asunto, como las aprobadas en Aragón, Cantabria o Comunitat Valenciana, todas ellas ya impugnadas ante el Tribunal Constitucional y otras actualmente en negociación, como es el caso de Extremadura.
Cada una de estas normas tienen un efecto similar, al tratar de mantener las exhumaciones exclusivamente en relación con las victimas que se hayan producido de conformidad con la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, pero no el derecho a la verdad (derecho a conocer lo que ocurrió), derecho a la reparación pública (tanto material como moral) y derecho de garantías de no repetición, fundamentalmente a través de esta reparación pública y de la inclusión de estos contenidos en el sistema educativo.
El estatuto jurídico público de las víctimas de vulneraciones graves de derechos humanos está establecido a nivel internacional con carácter general y se establece con este contenido en los documentos propios de Naciones Unidas, y así ha sido aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en distintos instrumentos que recoge el acuerdo de impugnación.
Sin embargo, y a pesar de que se establecen también estos derechos en la Ley estatal 20/2022, de Memoria Democrática, estas leyes autonómicas de concordia están derogando las leyes autonómicas que recogían y garantizaban estos derechos (derecho a la verdad, reparación pública y garantías de no repetición).
Estas Leyes autonómicas, además, extinguen los órganos administrativos que se habían creado para dar cumplimiento a la Ley de Memoria Democrática, que son necesarios a este efecto, y extinguen asimismo los procedimientos en curso que no se refieran exclusivamente a las exhumaciones.
Por todo ello, estas leyes tienen una clara unidad de sentido, y también la Ley balear en este caso, y no es posible considerar que derogan la Ley autonómica remitiéndose a la Ley estatal, sino que derogan la Ley autonómica e impiden con ello el cumplimiento de la Ley estatal, como así lo apreciaron y advirtieron los relatores de la ONU en relación con las leyes de Aragón o Comunitat Valenciana y el Gobierno así lo ha puesto de manifiesto en impugnaciones precedentes.
Se entiende que una mayoría parlamentaria puede cambiar legítimamente de criterio su política legislativa pero la Comunidad Autónoma no lo puede hacer vulnerando la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, el deber de colaboración ni tampoco lo dispuesto en los artículos 10 y 15 de la Constitución en relación con la dignidad de las personas ni la integridad moral de las mismas.
Por todo ello, el Gobierno considera que se vulneran los artículos 10 y 15 de la Constitución, así como la propia Ley 20/2022, de Memoria Democrática, en base al título competencial previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución, según el cual el Estado tiene la competencia exclusiva sobre “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
Por último, y como señala además el Consejo de Estado, el Gobierno estima que se vulnera el deber de colaboración que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, hay que entender lo establecido en la Constitución.








































