El conseller balear de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, y el director general de Transporte Marítimo y Aéreo, Xavier Ramis, se han reunido esta mañana con representantes de los Consells Insulars para presentar el Proyecto de Decreto de transporte marítimo, que desarrolla la Ley 11/ 2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Islas Baleares, y que saldrá a exposición pública la próxima semana.
El Proyecto de Decreto consta de seis capítulos y tres disposiciones adicionales, a través de los cuales se abordan aspectos primordiales para «garantizar un servicio mínimo de conectividad entre las Islas por mar y para todos», en palabras del conseller Marí, «y con la voluntad de que el texto definitivo que salga de este proceso de exposición pública sea lo más consensuado posible con todos los consejos y agentes implicados».
Aspectos principales del Proyecto de Decreto
Entre los aspectos principales que regula este decreto de transporte marítimo, elaborado desde la Conselleria balear de Movilidad y Vivienda, cabe destacar que dentro de la labor de ordenación del transporte regular entre islas, aclara y concreta las características de cada una de las actividades de transporte marítimo que se desarrollan, quien puede llevarlas a cabo y dónde. Define qué buques o embarcaciones pueden prestar la actividad de transporte marítimo, que se entiende por instalación portuaria y por instalación marítima, y el procedimiento a seguir en caso de solicitar la dispensa de bandera.
También regula el objetivo, funciones y procedimiento de inscripción en el Registro balear de navieras, que gestiona la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo. Especifica los datos que debe incluir este Registro -tipología de embarcación, descripción del servicio que realizan, etc. — tanto en lo que se refiere a transporte regular como turístico-recreativo.
En materia de fijación de servicios mínimos en las líneas estratégicas, el decreto también fija las condiciones mínimas para garantizar un servicio suficiente en las líneas de interés estratégico. Se establece como requisito que las compañías tengan una continuidad en el servicio de al menos doce meses consecutivos, tanto en temporada alta como en temporada baja, y una regularidad y frecuencias mínimas:
— Línea Ibiza-Formentera-Ibiza
Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias. La primera salida será a las 06.00 horas desde Formentera y la última a las 22.30 horas desde Eivissa.
Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.
— Línea Ibiza-Palma-Ibiza
Tres frecuencias semanales.
— Línea Alcúdia – Ciutadella – Alcúdia
Una frecuencia diaria.
En materia de garantías de prestación del servicio con las condiciones mínimas, en caso de que se detecte una cobertura de las frecuencias y otras condiciones de prestaciones por debajo de los mínimos establecidos, durante al menos cinco días, se entenderá que el servicio es insuficiente para satisfacer las necesidades esenciales de transporte. Ante esta situación, el Govern podrá declarar la insuficiencia de la prestación del servicio y abrir un procedimiento de autorización previa en el que, finalmente, estas condiciones mínimas pasarían a tener la condición de obligaciones de servicio público.
Si este procedimiento fuese insuficiente, el decreto contempla la posibilidad de acudir al contrato de obligación de servicio público para garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de prestación de los servicios.
Regulación del transporte turístico y recreativo
En materia de regulación del transporte turístico y recreativo, el decreto tiene como novedad que si el itinerario transcurre por un parque natural deberá disponerse de medios divulgativos para dar a conocer los valores naturales del espacio protegido.
Además, en caso de que el transporte de carácter turístico o recreativo haga escala en otra isla distinta a la de origen, cuando se trate de una isla con núcleo de población —más de diez edificaciones residenciales—, el decreto contempla todo una serie de exigencias:
- La excursión marítima tendrá salida y llegada en el mismo punto o puerto de inicio del trayecto.
- No podrá tener una duración inferior a cuatro horas ni superior a doce.
- Se permiten anclajes y escaleras intermedias.
- Todos los pasajeros deben realizar el itinerario completo.
- No se permite la venta de billetes sencillos. Sólo habrá una única categoría de billete de ida y vuelta llamado billete turístico.
El decreto de transporte marítimo establece también la obligación de velar por un transporte marítimo respetuoso con el medio ambiente, con la sostenibilidad ambiental, la calidad y el confort. Y habilita al Consell de Govern para que pueda adoptar medidas específicas para salvaguardar estos valores.
El Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos en las Illes Balears se publicará en el BOIB la próxima semana, y se abrirá así un período de audiencia e información pública de quince días.







































