El 1 de septiembre se levantará la veda para la pesca del raor

La cantidad de pesca permitida por licencia y día es de 50 raores, siempre respetando los 5 kg/persona, con un máximo de 300 raores por embarcación

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Ejemplares de raors recién pescados / foto de archivo
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A partir del próximo 1 de septiembre, quedará abierto el período para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) hasta el próximo día 31 de marzo.

Según han recordado desde el área de Sector Primario, la licencia de pesca recreativa es la que se requiere para la pesca del raor con una vigencia de tres años.

La declaración de las capturas es obligatoria para las embarcaciones de recreo en todas las reservas marinas de las Illes Balears y puede realizarse mediante la aplicación telemática o en papel. Todas las embarcaciones que pescan en las reservas marinas del archipiélago tendrán que tramitar la correspondiente autorización para pescar en las zonas protegidas. La tramitación es gratuita y puede realizarse en la web de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural del GOIB.

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Por su parte, el departamento de Pesca del Consell Insular de Formentera ha enviado a lo largo de este año un total de 170 licencias recreativas de las que 77 son individuales, 56 son por embarcaciones, 32 por pesca submarina y 5 por aparejos tradicionales. La vigencia de éstas son de tres años en el caso de las licencias individuales y de embarcaciones, anuales para pesca submarina y de dos años para el aparejo tradicional fuera de reservas marinas. La autorización en la reserva marina tiene una vigencia de un año.

Muestreo de raors
Muestreo de raors / foto de archivo

Normativa

La cantidad de pesca permitida por licencia y día es de 50 raores, siempre respetando los 5 kg/persona, con un máximo de 300 raores por embarcación.

La veda del raor se estableció por primera vez en el 2000, llegando hasta el 31 de julio; desde entonces, en base a criterios biológicos, se ha ido ampliando y complementando con otras medidas. Por ejemplo, en todas las reservas marinas de las Islas Baleares se ha establecido un anzuelo mínimo de 5,7 mm para la captura.

Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden llevar a bordo capturas superiores a los límites máximos fijados, lo que está controlado por los servicios de inspección y vigilancia del Consell de Formentera, Reserva Marina, Guardia Civil y otras administraciones. Así, las infracciones leves son sancionadas con multa de entre 60 y 300 euros, las infracciones graves entre 301 y 60.000 euros, y las infracciones muy graves con multa de 60.001 euros hasta 300.000 euros.

El Consell Insular de Formentera realiza inspecciones con su embarcación para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa y la imposición de sanciones, en su caso.

Otras obligaciones intrínsecas en la licencia de pesca recreativa son la no utilización de rodillos eléctricos en aguas interiores, la no utilización de aparatos profesionales (redes, palangres, etc.), así como la prohibición de utilizar ningún medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar, como pueden ser las luces, excepto el cebo.

Asimismo, desde el Consell Insular de Formentera se recuerda que se prohíbe expresamente vender las capturas obtenidas.

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