Normas para la temporada de caza 2025-2026 en Formentera

Esta regulación tiene por objetivo garantizar una práctica cinegética controlada, segura y compatible con la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad

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Ejemplar de conejo
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El Consell Insular de Formentera, a través del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, informa que se ha publicado en el BOIB núm. 88 de 10 de julio de 2025 la orden por la que se establecen los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2025-2026 en la isla de Formentera.

Esta regulación tiene por objetivo garantizar una práctica cinegética controlada, segura y compatible con la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.

Principales períodos de caza

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1. Caza del conejo y la liebre

Fechas: del 13 de julio de 2025 al 8 de febrero de 2026
Del 13 de julio al 1 de septiembre, sólo cazar con perros y sin escopeta, los jueves y domingos.
A partir del 1 de septiembre, los días hábiles serán martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
El período de caza de la liebre es el mismo que el del conejo.

2. Media veda

Fechas: de 24 de agosto de 2025 hasta el inicio de la caza menor general.
Cotos: se puede cazar la paloma torcaz (Columba palumbus) los jueves y domingos, con un máximo de 15 piezas por cazador y día.
Terrenos libres: sólo los domingos, previa autorización del Consell y del propietario. Máximo 15 piezas por cazador y día.

3. Caza menor en general

Fechas: del 19 de octubre de 2025 al 4 de enero de 2026
La caza de aves migratorias, tordo y faisán, se podrá practicar hasta el 8 de febrero de 2026.

4. Recompte de cegues (sin muerte)

Fechas: hasta el 1 de marzo de 2026.
Autorizado en cotos con un máximo de dos perros simultáneos por cazador. Prohibido el uso de arma de fuego o detonadora.

Tórtora europea: especie cazable con control especial

Este año, destaca la inclusión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) como especie cazable en el marco del Plan de gestión adaptativa. Formentera dispone de una cuota máxima de 25 ejemplares por temporada, repartida entre todos los cotos de caza de la isla.

Días autorizados: 24, 28 y 31 de agosto y 4 de septiembre de 2025.
Límite: 2 capturas por cazador y día.
Requisito: autorización del titular del coto y uso obligatorio de precintos físicos numerados expedidos por el Consejo. Los precintos deben ir colocados inmediatamente después del cobro de la pieza, en una de las patas. Cualquier ejemplar sin precinto se considerará una captura ilegal.

No se puede cazar la tórtola turca (Streptopelia decaocto) durante toda la temporada 2025-2026.

El Consell Insular de Formentera recuerda a los cazadores que estas medidas tienen como finalidad compatibilizar la actividad cinegética con la conservación de los hábitats y especies de la isla, así como garantizar la seguridad y cumplimiento de la normativa vigente.

Para más información o gestionar permisos, se puede contactar con el Servicio de Caza del Consell o consultar la normativa publicada en el BOIB núm. 88.

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