El Consell de Govern ha autorizado a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma balear para que pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
El Govern tiene en cuenta que el Real decreto ley 2/2025, que modifica la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, impone a través de los nuevos artículos y de las nuevas disposiciones adicionales, los criterios para redistribuir entre las comunidades autónomas a los menores extranjeros no acompañados. Esto supone recortar las competencias autonómicas en esta materia y contraviene los principios constitucionales de cooperación, coordinación y lealtad institucional, así como la realización efectiva del principio de solidaridad insertado en el artículo 138 de la Constitución, al imponer un reparto unilateral de menores extranjeros no acompañados sin el previo consenso a la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia.
Además, señalan, todo ello sin que el Estado se haga cargo de los gastos correspondientes, dado que la cobertura del Fondo a que se refiere la norma es limitada, y la compensación por los gastos está supeditada a la “sobreocupación” de los sistemas de protección autonómica, criterio que la norma regula condicionado a que se acredite un número de plazas de acogida por encima de la media del total, afectando así al principio de suficiencia financiera autonómica.
Por otra parte, el Real decreto ley 2/2025 regula una materia reservada a la ley orgánica. Al respecto, de acuerdo con el artículo 86.1 de la CE, el decreto ley nunca podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, dentro del cual se incluyen, mediante el artículo 13, los derechos de los extranjeros en España.
Por último, el Govern ve cuestionable la utilización de la figura del decreto ley. Al respecto, el artículo 86.1 de la CE exige la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar un decreto ley, y la regulación del hecho migratorio no puede calificarse de extraordinaria, ya que este fenómeno es una situación estructural y no coyuntural, conocida desde hace años, como reflejan los datos oficiales y la propia exposición de motivos del Real decreto ley.









































