Sa Unió ha remitido un comunicado a los medios en el destaca que la Ley 4/2022, de Consells insulars, expresa que la presidencia gobernante tiene la obligación inexcusable de contar con una Junta de Gobierno y con vicepresidencias conforme al sistema instaurado a causa de las competencias propias que el artículo 132.2 le atribuye, en relación con el artículo 28 de esa misma Ley.
En este sentido añaden que «desde que se inició la crisis de gobierno a finales de noviembre por el señor Córdoba, los ocho consellers de Sa Unió han manifestado continuamente la pérdida de confianza en él y ante las pruebas de que certifican actuaciones no éticas y morales de la persona que ejerce la presidencia del Consell,
también los grupos de la oposición, GxF y PSOE, han manifestado la desconfianza en el presidente Córdoba pidiéndole también su dimisión por el bien de la gestión de la institución y de la imagen de la isla que tan denigrada se ha visto».
Modificación Reglamento Orgánico
Desde Sa Unió añaden que, «dada la necesidad de contar el presidente con la confianza del pleno para poder gobernar, perdida desde hace meses, se considera necesario llevar a cabo una modificación del Reglamento Orgánico del Consell Insular para establecer unas reglas a seguir en el caso extremo y extraordinario de ausencia de Junta de Gobierno y de vicepresidencias, que hoy día no recoge, y priva del normal funcionamiento de la institución por el simple interés del presidente Córdoba de mantenerse en el cargo sin contar con soporte alguno».
Por todo lo anterior, en el pleno del próximo jueves la coalición Sa Unió impulsará una reforma del Reglamento Orgánico donde, de forma reglada y secuenciada, ante situaciones de inestabilidad del gobierno provocada por la presidencia, esta tenga la obligatoriedad de plantear una moción de confianza, se produzca el cese del presidente en su cargo con el fin de dar una solución efectiva e inmediata al bloqueo que vive el Consell Insular de Formentera en la actualidad devolviendo la gobernabilidad y para que en futuros gobiernos, no se vuelva a repetir una situación similar.»
Según apuntan desde Sa Unió, «la propuesta se apoya en lo establecido en la mencionada Ley de Consells Insulars, por los artículos 17.1.g, 48.2, 52.1, 54 y, sobre todo, los artículos 57 y 58, como expresión de control y de fiscalización efectiva de la acción de gobierno por parte del pleno, y en armonía estricta con la naturaleza especial del Consell Insular de Formentera, tal y como prevé el artículo 130.1».