La Junta de Expurgación de documentos judiciales de las Islas Baleares se abrirá a la participación técnica de los Consells Insulars, de acuerdo con la alegación hecha desde Formentera

La reclamación de Formentera surge a raíz de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB, 140/2023, de 14 de octubre) que se procedía a expurgar, esto es eliminar, los expedientes sobre juicios de faltas celebrados en los juzgados de las Islas Baleares entre 1975 y 1994

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Consell Insular de Formentera
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El Consell Insular de Formentera, desde su Secretaría y el área de Patrimonio, solicitó días
pasados formar parte de la Junta de Expurgación de las Islas Baleares y ha recibido respuesta afirmativa de la presidencia de esta Junta dependiente del Ministerio de Justicia.

A raíz de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB, 140/2023, de 14 de octubre) que se procedía a expurgar, esto es eliminar, los expedientes sobre juicios de faltas celebrados en los juzgados de las Islas Baleares entre 1975 y 1994

Desde el Consell Insular de Formentera se consideró que estos juicios de faltas pueden
contener información histórica de relevancia que afecta al período de la Transición y de la implantación del modelo turístico tanto en la isla de Formentera como en el resto de las Islas Baleares. De hecho, cómo es sabido, la Transición es un momento histórico absolutamente primordial y, además, en el caso de Formentera esto se produce en un contexto de progresiva implantación de la economía turística, que desquicia
las costumbres y reglas sociales establecidas y modifica la misma composición social.

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Examinar de qué modo todo esto se refleja en los expedientes judiciales debe poder ser en el futuro, para las personas dedicadas al estudio de la historia y la sociedad, una tarea apasionante. Y, de hecho, será obligado abordarla para entender la sociedad de cada momento, apuntan desde el Consell.

Asimismo señalan que los documentos judiciales se convierten en fuentes históricas de primer orden para el estudio del derecho civil autóctono cuando se judicializan conflictos que pueden ser de muy diferentes índole y que evidencian la existencia de normas y formas de hacer y de comportarse consuetudinarias, según el Derecho Civil propio de Eivissa y Formentera (partions, hitos, caminos, relaciones entre vecinos, propiedades, etc.), que se manifiestan en el ámbito privado y en el ámbito público, también con repercusión indudable en los juicios de faltas, según la redacción del Código Penal aplicable en todos esos años y en las faltas como objeto de delito menos grave.

Una vez considerado el asunto, se llegó a la conclusión de que no se puede eliminar sin más esta información, que es susceptible de ser estudiada desde multitud de puntos de vista y no se puede privar a los estudiosos del futuro de tal fuente.

Por esto, la Presidencia del Consell, visto el informe técnico-jurídico elaborado al efecto, se dirigió a la Presidenta de la Junta de Expurgación de las Islas Baleares solicitando, dada la legislación que afecta a la eliminación de documentos judiciales que forman parte del patrimonio documental de las Islas Baleares, tener participación en dicha Junta.

En fecha 7 de diciembre pasado, la presidenta de la Junta de Expurgación de las Islas Baleares ha atendido la petición dirigida desde Formentera con las siguientes palabras textuales: “Cuando se trabaje en expedientes que afecten a los partidos judiciales de las islas de Menorca o Eivissa-Formentera, como no puede ser de otra forma, se efectuarán las correspondientes solicitudes, a fin de que por el técnico superior de patrimonio, que el
Consell Insular designe, tome parte en las decisiones que deberá adoptar la Junta”.

Desde el Consell de Formentera añaden además que la relevancia de fondo o sustantiva del asunto aceptado es grande, porque introduce la preceptividad de la intervención de los consells insulars en estas materias, que afectan al patrimonio documental e histórico, y son éstos los competentes, como auténticas administraciones autonómicas, según el artículo 70, puntos 6 y 19 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y no la Administración dependiendo del Govern de las Islas Baleares, que era como se venía considerando por el
Ministerio de Justicia y la Administración de la CAIB.

En caso de que no se hubiera aceptado la petición, el Consell Insular de Formentera habría ejercitado las acciones judiciales correspondientes ante el orden contencioso administrativo y habría solicitado la suspensión de la actuación, como medida cautelar de protección  inexcusable, del patrimonio histórico y documental relativo a Formentera.

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