Aprobado el decreto del Plan de gestión para la pesca artesanal en aguas interiores de las Pitiusas

Los pescadores podrán pescar todos los días de la semana del 15 de abril al 15 de septiembre y se busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional de artes menores

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Instalación de cajas verdes en la embarcaciones de pesca menor de las Pitiusas / foto de archivo
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El Consell de Govern, a propuesta de la Conselleria balear de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Proyecto de Decreto por el que se establece un plan de gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las islas Pitiusas.

Se trata de una norma, específica para Ibiza y Formentera, con un objetivo primordial como es el mantenimiento de la actividad pesquera, del número de embarcaciones, de la producción y de los puestos de trabajo de la flota artesanal, formada actualmente por 77 embarcaciones, compaginándolo con reducción del esfuerzo pesquero. Es decir, busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional de artes menores.

El modelo de explotación pesquera de las Pitiusas es marcadamente estacional, con una actividad intensa en los meses de verano y una actividad reducida durante el resto del año. La actividad pesquera está ligada a la capacidad de los mercados locales y la actividad turística de los meses de primavera y verano. Además, las cofradías de pescadores de Ibiza, y posteriormente Formentera, han sido líderes en el Mediterráneo español en diferenciar las capturas con un sistema de etiquetado con bridas individuales que garantizan su origen y su proximidad.

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Descanso semanal específico

De esta forma, el Plan aprobado establece un descanso semanal específico para las Pitiusas. Entre el 15 de abril y el 15 de septiembre no habrá descanso semanal obligatorio durante el cual las artes y aparejos deberán permanecer en tierra. En compensación, entre el 16 de septiembre y el 14 de abril, a excepción de las artes de parada, se establece un período de descanso obligatorio de 41 horas consecutivas como mínimo, durante el cual todas las artes y aparejos deberán permanecer en tierra o, en el caso de embarcaciones que permanezcan en el puerto en su punto de amarre habitual, estibadas en cubierta.

El número máximo de días que las embarcaciones censadas podrán salir a pescar a lo largo del año, nunca podrá superar los 210 días totales cuando, hasta ahora, podía llegar a ser de 335 días. Este esfuerzo se controlará mediante el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB), más conocido como cajas verdes, que la Conselleria balear de Agricultura, Pesca y Alimentación instaló a finales de 2021 en las embarcaciones.

Pesca artesanal y marisqueo

En relación con el esfuerzo pesquero, el período general autorizado para ejercer la pesca artesanal y el marisqueo desde la embarcación será de 16 horas por día en el mar, y los artes y aparejos no podrán permanecer calados más del período establecido, salvo de los artes de parada y los trasmallos y las asas destinadas a la captura de la langosta y las asas para el pulpo. Se trata, por tanto, de pescar al día y de no aumentar el esfuerzo pesquero.

En el caso de los trasmallos y asas destinadas a la captura de la langosta, tendrán un período máximo de estancia en el mar de 24 horas continuadas y, pasado este tiempo, deberán ser levantadas del punto de calado; las asas para el pulpo tendrán un período máximo de estancia en el mar de 48 horas, y en el caso de los artes de embalamiento para la captura de muelles, un período máximo de 4 horas continuadas, en la puesta y salida del sol, respectivamente. Por último, la veda para el pulpo tendrá una duración de 90 días en las islas Pitiusas.

El decreto incorpora también la posibilidad de compaginar, en aguas interiores, el uso de los trasmallos y asas para la langosta, con otros tipos de trasmallos, y se autoriza el uso de aparejos tradicionales, como la suelta de orenols o la moruna de calamar, no previstos en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, que regula la pesca de artes menores en las Illes Balears. La norma aprobada será de aplicación también a las reservas marinas de Ibiza y Formentera, salvo que la normativa específica de éstas sea más restrictiva.

Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión

Asimismo se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión, órgano de cogestión en el que el sector participará en la toma de decisiones, con representantes de las administraciones afectadas, del sector pesquero y de las instituciones científicas y entidades conservacionistas.

El plan de gestión tendrá una vigencia inicial de seis años, que se podrá prorrogar por períodos de dos años. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Finalmente, el decreto aprobado incluye las modificaciones del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas.

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