El Consell de Govern aprueba retrasar el toque de queda hasta la medianoche a partir del 23 de mayo

El Govern también amplía hasta ocho personas el límite en reuniones sociales y familiares en exteriores, mientras que lo mantiene en seis en interiores

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Transeúntes con mascarilla en Sant Francesc / foto de archivo
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El Consell de Govern celebrado hoy ha aprobado modificar diversas medidas para contener la expansión del SARS-CoV-2 que se incluían en un acuerdo de gobierno que fue ratificado hace diez días por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. De hecho, estas modificaciones se remitirán a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal, para la autorización o ratificación de las medidas que contiene.

Se trata del mantenimiento y la modificación de algunas de las medidas excepcionales vigentes para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la Covid-19. Los cambios estarán operativos durante el período que va de las 00.00 horas del día 23 de mayo hasta las 00.00 horas del día 6 de junio de 2021 y son los siguientes:

a) Se limitan los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 24.00 a 6.00 horas. Sólo se permitirá circular a los que se lleven a cabo tareas esenciales que se detallan en el acuerdo.

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b) Se prorrogan los controles para la entrada en las Islas Baleares de personas procedentes de otras Comunidades Autónomas o ciudades autónomas que quieran entrar en el territorio balear, por vía aérea o marítima. Los pasajeros deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario o una prueba diagnóstica en los mismos términos en que se establecieron en el Acuerdo del Consell de Govern del día 5 de mayo de 2021, o, si es necesario, en los que se establezcan por resolución de la consellera de Salud y Consumo, siempre que no sean más restrictivos y faciliten la entrada de las personas a las Islas Baleares. Asimismo, mediante una resolución de la Conselleria de Salud y Consumo, se puede eximir de la obligación de llevar a cabo pruebas diagnósticas a los ciudadanos de Comunidades Autónomas o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos que se determinen.

c) El acuerdo aprobado hoy también amplía de 6 a 8 el número de personas que se pueden encontrar en reuniones familiares y sociales en el exterior, tanto en espacios privados como públicos. En cambio, para espacios interiores privados, el máximo se mantiene en 6 personas, sin límite de núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.

d) En las limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto no hay cambios respecto del último acuerdo: no se puede superar el 50% del aforo. En todo caso, se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

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