El Govern aprueba un decreto ley que modifica la ley balear de Salud Pública con el fin de poder mantener medidas efectivas en el control de la pandemia

El nuevo decreto, que también fija un régimen sancionador para hacer frente a los incumplimientos de las normas Covid-19, estará vigente desde las 0.00 horas del 9 de mayo

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Test de Antígenos
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El Consell de Govern ha aprobado hoy un decreto ley con el que se modifica la ley de Salud Pública de las Islas Baleares para incluir la posibilidad de adoptar, a partir de las 00.00 horas de día 9 de mayo, medidas de control de la pandemia que han sido efectivas y con el que también se establece un régimen sancionador para hacer frente a los posibles incumplimientos de las regulaciones relacionadas con la Covid-19.

Según han precisado, la inminente finalización del régimen jurídico excepcional que supone el Estado de Alarma aconseja introducir en la legislación autonómica más concreción de las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y resulta también necesario y urgente delimitar el procedimiento a seguir para su adopción. “Es por ello que se ha optado por la forma de decreto ley, si bien el objetivo es también tramitarlo como proyecto de ley”.

Finalidad

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Este decreto ley tiene como finalidad recoger en la normativa autonómica aquellas medidas que durante el Estado de Alarma se han evidenciado como especialmente idóneas en cuanto a la necesidad de contener la propagación del virus como  el confinamiento perimetral de una barriada, un municipio, una isla o todo el archipiélago, el control a la entrada de las islas a través de puertos y aeropuertos, la restricción de las reuniones, la limitación a la movilidad en horario nocturno o la limitación de aforos en lugares de culto. Además, el decreto introduce cinco nuevos artículos en la ley 16/2010 de 28 de diciembre, los cuales recogen las medidas concretas mencionadas y el procedimiento para su adopción.

Régimen sancionador

Por otra parte, este Decreto Ley también modifica el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, a fin de mantener la vigencia de los tipos infractores previstos en los artículos 3 y 4, relativos al agravamiento de las infracciones leves y graves cuando estas son cometidas en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria (introducidas por el Decreto ley 15/2020, de 21 de diciembre), y con una vigencia limitada hasta el 9 de mayo de 2021, dado su efecto disuasorio, para garantizar el cumplimiento de las medidas que, con el fin de asegurar la salud de las personas, establecen las autoridades sanitarias.

Asimismo, y ante el aumento progresivo de la movilidad, también se considera oportuno incluir un nuevo tipo infractor para sancionar los incumplimientos de la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en éstas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior.

Limitación precio pruebas diagnósticas

El decreto incluye una disposición adicional única de limitación del precio y tarifas de las pruebas diagnósticas. En este sentido, indica que hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se establecen los precios y tarifas máximas que deben aplicar los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas. Así, las PCR costarán como máximo 75 euros y las pruebas de antígenos, 30 euros.

 

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