Salud dicta una nueva resolución que flexibiliza las limitaciones en Formentera

Las medidas abarcan diferentes ámbitos y actividades

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Formentera
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Debido a los buenos indicadores presentados por Formentera en las últimas semanas en relación a la situación epidemiológica actual derivada de la pandemia del Covid-19, la Conselleria de Salud del Govern balear ha establecido una serie de flexibilizaciones de las medidas sanitarias en Formentera que afectan a varios ámbitos y actividades.

– Ámbito social y familiar

Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados se limitan a grupos de un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.

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– Parques infantiles

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares pueden estar abiertos al público.

– Locales de ocio infantil

Se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil, con una capacidad máxima del 50%. En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja y los niños de 6 años en adelante deben llevar mascarilla protectora.

– Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil

Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil que recoge el Decreto 23/2018, de 6 de julio, se pueden llevar a cabo en grupos estables de hasta 20 participantes en espacios al aire libre, y 10 participantes en espacios cerrados.

– Casal de jóves y puntos de información joven municipales

Las actividades y acciones dirigidas por monitores y / o dinamizadores juveniles en los centros de jóvenes y puntos de información joven municipales se pueden llevar a cabo en grupos de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas al aire libre.

– Eventos deportivos

Los eventos deportivos pueden utilizar un 75% del aforo de la instalación deportiva para el público, hasta un máximo de 1.000 personas.

La distribución del público debe procurar la distancia máxima entre personas, aunque favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores deben llevar mascarilla protectora. No se permite ni comer ni beber en las instalaciones cerradas. En caso de que se permita el consumo de alimentos y / o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores deben llevar la mascarilla protectora en todo momento, excepto en el momento preciso de la consumición.

– Eventos culturales

Los teatros, auditorios y espacios similares pueden llevar a cabo su actividad si no superan el 75% de la capacidad permitida en cada sala. Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, pueden llevar a cabo su actividad pero sin superar el 45% de la capacidad permitida en cada sala.

Otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas pueden desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite de 300 personas en espacios cerrados y de 1.000 personas al aire libre.

 Actividad de restauración

Las terrazas de establecimientos que ejercen la actividad de restaurante o de bar cafetería pueden abrir al público con el límite del 75% del aforo siempre que se pueda asegurar que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. A efectos de esta regulación, se considera terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

– Mercadillos

Los mercados ambulantes pueden incrementar el empleo hasta el 75% de los lugares habituales o autorizados en los que la posean más de 21, y priorizar en todo caso los puestos de productos de alimentación. En el caso de tener autorizadas o de manera habitual hasta 20 paradas, se permite la actividad simultánea de la totalidad, siempre respetando la distancia efectiva de seguridad entre las paradas.

– Actividades de los clubes de personas mayores

Se permite la reapertura de los clubes de personas mayores para la realización de actividades dirigidas. Para poder reanudar las actividades, las asociaciones han de disponer de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación con la Covid-19. Este plan, será elaborado el Consell Insular de manera conjunta con las personas responsables de las asociaciones.

El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones es de un 50%. Las actividades se realizarán en grupos estables de un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas al aire libre.

Entrada en vigor de las medidas

Las medidas contenidas en la resolución tendrá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), excepto las limitaciones de los aforos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales, que producirán efectos a partir del día 1 de noviembre.

Alejandra Ferrer

Por su parte la presidenta del Consell de Formentera, Alejandra Ferrer, ha remitido unas declaraciones después de la reunión de Presidents celebrada esta mañana, en las que señala «la necesidad de no relajarnos y recordar el ser responsables de manera individual y colectiva» ante estas nuevas medidas.

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