Salud dicta una resolución que prorroga y amplía las limitaciones para frenar la propagación del Covid-19

Todas las medidas de suspensión de apertura y / o actividad que recoge la resolución tienen una duración de 15 días, contados desde su publicación, aunque se pueden prorrogar si persisten las circunstancias que las motiven o levantarlas si desaparecen

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Piscina Municipal de Sant Francesc / foto de archivo
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La Conselleria de Salud y Consumo del Govern balear ha dictado hoy una resolución para prorrogar y ampliar las medidas para frenar la propagación del Covid-19.

Concretamente, se prevé prorrogar varias medidas que se adoptaron en la resolución de 28 de agosto, que tenían una vigencia de 15 días, y modificar aspectos concretos del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Como ha explicado la consellera Patricia Gómez la nueva regulación se publicará este sábado 12 de septiembre en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá efecto desde el momento que se publique.

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Modificaciones principales

– Parques infantiles de uso público al aire libre y locales de ocio infantil

Se suspende la apertura al público de los parques infantiles de uso público al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión los espacios cedidos por los ayuntamientos a los centros docentes y educativos para llevar a cabo actividades docentes. También se suspende la actividad de los locales de ocio infantil.

– Actividades de tiempo libre infantil y juvenil

Las actividades, que deben ser sin contacto físico, se llevarán a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes, y es obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de 6 años de edad.

– Ferias, atracciones de feria y fiestas populares

Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al aire libre y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria.

– Servicios de estancias diurnas y de promoción de la autonomía personal

La resolución indica que estos servicios se prestarán preferentemente de forma presencial. Cuando no se puedan prestar en las instalaciones de los centros debido a las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, los servicios de atención diurna y de promoción de la autonomía personal para personas mayores y para personas con discapacidad se podrán prestar combinando la atención presencial con grupos burbuja o estables y la telemática.

La entidad que preste el servicio, a través de su plan de contingencia, debe informar periódicamente, y justificar, cómo prestará el servicio en cada una de las modalidades, y propondrá el servicio que prestará a cada usuario. La autoridad competente debe aprobar expresamente el servicio y supervisar la adecuación y la intensidad del servicio prestado a las necesidades de las personas.

– Capacidad máxima de los espacios deportivos

La resolución establece que con el fin de calcular la capacidad máxima de los espacios deportivos en las instalaciones, se debe tener en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se lleva a cabo. Así pues, la capacidad máxima sin restricciones de los espacios es la siguiente:

Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requiere un mínimo de 4 metros cuadrados por persona.

Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requiere un mínimo de 6 metros cuadrados por persona.

Para la práctica de actividades dirigidas en piscinas, se requiere un mínimo de 4 metros cuadrados por persona. A efectos de contabilizar el aforo en las clases de natación para bebés, el padre o la madre con el bebé se consideran una sola persona.

Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requiere un mínimo de 25 metros cuadrados por persona.

Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requiere un mínimo de 100 metros cuadrados por persona.

Para la práctica de otro tipo de actividades, se requiere un mínimo de 4 metros cuadrados por persona.

En los vestuarios, se requiere que el empleo permita un mínimo de 3 metros cuadrados por persona.

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, no pueden superar el 50% de la capacidad máxima de práctica deportiva.

El resto de actividades que se llamen a cabo en las instalaciones deportivas al aire libre, en instalaciones cubiertas y centros deportivos, tanto de carácter individual como colectivas, no pueden superar el 75% de la capacidad máxima de la práctica deportiva, como tampoco el 75% de la capacidad total de la instalación.

Las academias de baile se consideran incluidas en esta categoría.

– Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

De acuerdo con la resolución, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares pueden llevar a cabo su actividad, con los asientos preasignados, siempre que no superen el 50% de la capacidad permitida en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el apartado anterior, pueden llevar a cabo la actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 50% de la capacidad permitida, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.

En todo caso, la distribución del público asistente debe procurar la máxima distancia posible entre personas, aunque favorecer la agrupación de personas convivientes. Los espectadores deben llevar mascarilla protectora. No se permite ni comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados.

15 días

Todas estas medidas de suspensión de apertura y / o actividad que recoge la resolución tienen una duración de 15 días, contados desde su publicación en el BOIB, aunque se pueden prorrogar si persisten las circunstancias que las motiven o levantarlas si desaparecen.

La resolución se notificará a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PLATERBAL), así como a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, los Consells insulars y los ayuntamientos de las Islas Baleares, con la finalidad de establecer los controles y las medidas pertinentes para garantizar su efectividad.

 

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