El Govern balear aprueba el régimen sancionador específico ante el incumplimiento de las normas fijadas por el Covid-19

Además de las multas de entre 100 y 600.000 euros, el decreto ley prevé la posibilidad de cierre de establecimientos y de suspensión de la actividad

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Comercios de Sant Francesc
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El Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19, con el objetivo de establecer medidas unificadas y coordinadas que permitan agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa vigente para hacer frente a la pandemia.

Este Decreto ley, elaborado a propuesta de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización y la Conselleria de Salud y Consumo, «supone un instrumento efectivo para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas por salud pública ante la situación actual».

La norma aprobada determina los procedimientos que se deben seguir, tipifica las infracciones, establece las sanciones correspondientes y centraliza el ejercicio de la potestad sancionadora autonómica en un único órgano.

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Infracciones y sanciones

Respecto a las infracciones y sanciones estas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Así se gradúan teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo a criterios relacionados con la intencionalidad; la trascendencia del daño o perjuicio causado a la salud pública; el número de personas afectadas; el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción; la reincidencia; la posición del infractor en el mercado, y la categoría del establecimiento o las características de la actividad.

Infracciones leves

Constituyen infracciones leves, con sanciones de entre 100 y 3.000 euros:

  • El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas (ya tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros).
  • El incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.
  • El incumplimiento de los límites de capacidad o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves, con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros:

  • La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  • La participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  • El incumplimiento de los límites de capacidad o de número máximo de personas permitido en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave.
  • El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.

Infracciones muy graves

Con respecto a las infracciones muy graves, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros, se incluyen:

  • La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  • El incumplimiento de los límites de capacidad o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éste produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto, se fijan como muy grave los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.
  • Incumplimientos en las prohibiciones relativas a la apertura de locales.
  • El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
  • El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes si comportan daños graves a la salud.

Además en todas las categorías de infracciones se incluyen:

– Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al Covid-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Cierre de locales y cese de actividad

  • En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, además de la multa y como sanción accesoria, puede imponerse el cierre del establecimiento o local donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.
  • El local permanecerá cerrado durante todo el plazo impuesto en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.
  • Cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la sanción, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante un tiempo máximo de 3 años.

El decreto estará vigente desde su publicación en el BOIB y hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19.

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