Nueva convocatoria de ayudas al alquiler para personas afectadas por la crisis del COVID-19

Las ayudas se podrán empezar a solicitar a partir del día 6 de julio y sólo por vía telemática a través de la web habitatge.caib.es

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Ayudas al alquiler
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El conseller de Movilidad y Vivienda del Govern balear, Marc Pons, acompañado por el director general de Vivienda, Eduardo Robsy, presentó ayer la nueva convocatoria de ayudas al alquiler específicas COVID-19, destinadas a arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tienen problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler o no pueden llevar a cabo la devolución de ayudas transitorias avaladas por el ICO, los llamados microcréditos.

Se trata de una subvención de hasta 6 meses (de abril a septiembre), por alquileres de hasta 900 euros mensuales, subvencionados hasta 600 euros mensuales (caso general) u 800 euros mensuales (víctimas violencia género / especial vulnerabilidad COVID-19 con informe de Servicios Sociales). Por lo tanto, un máximo de 3.600 euros en el caso general y 4.800 euros en los casos especiales si se justifican todos los meses.

Además es una subvención directa que se otorga por orden de entrada, priorizando dentro del mismo día las solicitudes correspondientes a las víctimas de violencia de género y familias con especial vulnerabilidad. «Hay que recordar que es muy importante presentar toda la documentación o no se entiende completada la solicitud a efectos de determinar el día y hora de presentación», detalla la nota de prensa.

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La dotación para esta nueva convocatoria es de 3,5 millones de euros, de los que 2,4 provienen del Plan Estatal de 2018 hasta 2021, y 1,1 millones de euros del fondo propio del Govern de las Islas Baleares.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas con un contrato de alquiler y que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19

Para poder acreditar esta situación de vulnerabilidad deben concurrir estos requisitos:

  1. El titular del contrato debe encontrarse en alguna de estas situaciones: ha pasado a estar en situación de desempleo, se encuentra incurso en un ERTE, ha reducido su jornada por motivos de cuidados, es autónomo y mantiene la actividad pero ha experimentado una pérdida significativa de los ingresos, es trabajador de temporada que no tiene la consideración de fijo discontinuo y se encuentra en situación de desempleo por causa del COVID-19, ha sido víctima de violencia de género durante el Estado de Alarma, acreditar encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.
  2. Que los ingresos del total de la familia en el mes de junio no superen los límites marcados en 1.600 euros en régimen general, 2.100 euros en las familias con personas con discapacidad del 33%, y en 2.600 euros en familias con personas con grandes discapacidades superiores al 65%.
  3. Que el alquiler más los gastos que soporte la familia relacionados con la vivienda, como la comunidad y los suministros (electricidad, agua, gas, teléfono fijo, internet, móviles) igualen o superen el 35% de los ingresos netos mensuales de la familia.
  4. No disponer de otra vivienda en España, salvo que justifique que no la puede utilizar (sentencia de separación / divorcio, ocupación ilegal, traslado por motivos de trabajo, parte recibida por herencia, etc.).
  5. No tener relación de parentesco ni empresarial con el propietario de la vivienda.
  6. No encontrarse en causas de incompatibilidad para pedir una subvención.
  7. Estar al día en cuanto a pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
  8. Sólo se admitirá una solicitud por vivienda.

Las ayudas se podrán empezar a solicitar a partir del día 6 de julio y el trámite sólo se podrá hacer por vía telemática a través de la web habitatge.caib.es

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