El Plan para la nueva normalidad establece las medidas para garantizar la seguridad y prevenir riesgos de contagio a partir de hoy

El uso de mascarilla es obligatorio en espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en espacios cerrados y en el interior de los establecimientos comerciales

1914
playa Illetes
Las playas entre lo más valorado por los turistas en la encuesta del Observatorio de Datos del Consell
Publicidad
Compartir

El Govern balear aprobó el pasado viernes el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que comienza hoy domingo 21 de junio.

Según explican, este plan establece medidas para garantizar, por un lado, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad, y por otro que las actividades que puedan generar un riesgo más alto de transmisión comunitaria de la enfermedad se puedan llevar a cabo en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio. Las medidas que se adoptan, además, responden al equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezcan la recuperación de la vida social y económica.

Las medidas incluidas en el Plan son complementarias a las establecidas por el Gobierno del Estado en el Real Decreto Ley 21/2020 y deben estar en vigor hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Publicidad

Este Plan se podrá modificar, adaptar y actualizar por resolución de la Conselleria de Salud y Consumo y sus medidas serán objeto de evaluación continua.

Además, contiene medidas específicas para la prevención de posibles rebrotes para la situación posterior a la finalización del estado de alarma.

Medidas generales

En primer lugar, el Plan prevé una serie de medidas generales referidas a la protección, a la distancia personal, a los aforos, la higiene y prevención, así como medidas para evitar la confluencia masiva de personas en el entorno laboral.

Algunas de las medidas destacadas son el deber de cautela y protección y de respeto de las medidas de seguridad e higiene exigible a los titulares de cualquier actividad, que además han de implantar planes de gestión del riesgo para la prevención del contagio del Covid-19.  Además, establece que se podrá suspender cualquier actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Con respecto al uso de mascarilla, se establece que, como hasta ahora, será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de un metro y medio. La novedad en este aspecto es que el uso de mascarilla será obligatorio en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de espacios cerrados, así como en el interior de todos los establecimientos comerciales, para todas las personas mayores de seis años, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2. del Real Decreto Ley.

Por otra parte, los aforos permitidos en locales y establecimientos comerciales para los que no se establezcan expresamente condiciones de aforo en este plan ni en protocolos o normativa específica, será del 75%. Este máximo, sin embargo, no será de aplicación en establecimientos comerciales de productos y bienes de primera necesidad, como es el caso de farmacias, ópticas o lavanderías, entre otros.

Asimismo, se establecen también medidas de higiene de carácter general, tales como asegurar que los trabajadores tienen a su disposición jabón y agua, disponer de solución hidroalcohólica o la organización de turnos en los lugares de trabajo para garantizar, en lo posible, el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Medidas específicas relativas a las actividades de carácter social

En este apartado se detallan las medidas sanitarias que se deben tomar en los parques infantiles, las playas, las piscinas, las vigilias y enterramientos, los lugares de culto, las ceremonias nupciales y otros eventos sociales, y las fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.

  • Playas La superficie de playa a ocupar por cada usuario será de 4 metros cuadrados y la distancia entre grupos (de un máximo de 25 personas) debe ser de un 1,5 metros. Además, se permite a los ayuntamientos establecer limitaciones de acceso y de aforo para respetar la distancia interpersonal y establecer límites de tiempo de permanencia en las playas.
  • Velatorios y entierros El límite de personas permitidas es de 70 en espacios al aire libre y de 30 en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los lugares de culto, se debe utilizar mascarilla en la entrada y la salida y no se permite el uso de agua bendita. En las ceremonias nupciales y otros eventos sociales, no se puede superar el 75% de aforo, con un máximo de 250 personas en espacios al aire libre y de 150 personas en espacios cerrados.
  • Eventos populares La celebración de fiestas populares, verbenas, cenas al aire libre y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria, pueden retomar su actividad a partir del día 1 de julio, siempre ajustándose a los requisitos que se establecen para la celebración de eventos y espectáculos culturales, estableciendo que el público deberá estar sentado.
  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones Las visitas pueden ser de grupos de hasta 25 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros; y en la visita a monumentos y otros equipamientos culturales.
  • Espectáculos En cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre ya otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, las butacas deberán estar preasignadas, sin superar el 75% de aforo. Uso de mascarilla obligatorio en los espacios cerrados.

Medidas específicas relativas a las actividades turísticas

En este apartado se establece que los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería deben limitar su aforo al 75% en espacios interiores. Además, todos los establecimientos de entretenimiento y restauración (restaurantes, bar-cafetería, bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes de playa, salas de fiesta, salas de baile o similares) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, in que en ningún caso se pueda superar las 02.00 horas.

Por otro lado, se permite el consumo en barra sólo a los establecimientos que realicen la actividad de bar-cafetería, siempre que se garantice una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras sólo estará permitido hasta las 22.00 horas.

En relación a las salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa y bares de copas, no se permite abrir los locales que tengan un aforo superior a las 300 personas. El resto, deberán tener inhabilitada la pista de baile, donde sí se podrán poner mesas y los clientes deberán ocupar plaza de sentados.

Las zonas comunes de los hoteles y los alojamientos turísticos no pueden superar el 75% de su aforo y las actividades de animación o clases grupales se deben diseñar y planificar con un aforo máximo de 25 personas.

El plan también establece las condiciones para las actividades de turismo activo y de naturaleza, para la actividad de guía turístico, para los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios (con aforo de máximo un 50% y de un tercio del total en atracciones y espacios cerrados); las condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, y las condiciones para la apertura de los locales de ocio infantil.

 

 

 

 

Publicidad