El TSJIB desestima la demanda de despido improcedente de un bombero contra el Consell de Formentera

La sentencia anula la obligación del Consell a pagar 10.143 euros en concepto de salarios pendientes como pretendía el demandante y disponía la sentencia de instancia anterior

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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha emitido una sentencia en la que descarta que el bombero Rubén Castellar Lozano fuera despedido de forma improcedente y anula la obligación del Consell de Formentera de pagar 10.143 euros por salarios pendientes.

Según recordaron desde la máxima institución insular Rubén Castellar trabajó para el Consell de Formentera entre el 7 de marzo de 2016 y el 31 de enero de 2017, momento en el que comunicó su intención de dejar el servicio.  «A pesar de esta voluntad expresada, el día que debía materializar la baja el bombero se presentó en el lugar de trabajo con su abogada y un notario, simulando que él nunca había querido dejar de trabajar e interpuso una demanda por despido improcedente», explicaron.

Sobre este aspecto, el TSJIB ha afirmado que «se declara probado que el demandante comunicó a la entidad su voluntad de no renovar el contrato de trabajo, por lo que el contrato se extinguió por baja voluntaria y no por decisión unilateral de la empresa».

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Asimismo el TSJIB anula el cobro de 10.143  euros en concepto de salarios pendientes que se fijaba en una sentencia anterior ya que el bombero pretendía tener el beneficio de un convenio que no le era de aplicación.

En este sentido la sentencia expone que «el salario del demandante es el pactado en el contrato de trabajo, no siendo aplicable el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ya que el Consell Insular de Formentera no es administración de la Comunidad Autónoma ya que tiene su propia administración.

Cabe recordar que se trata del mismo bombero que demandó al Consell de Formentera para la aplicación del antiguo bolsín de 2014, caso que ganó, y por lo que consiguió de la máxima institución insular el pago de una indemnización sin trabajar, ya que la sentencia estimaba que debería haber comenzado su servicio en la isla en verano de 2014 y no ingresó hasta marzo de 2016.

 

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